[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 204. Enfermedad del imputado.
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TÍTULO IV
SUJETOS PROCESALES
Capítulo I
El Imputado
Sección primera
Normas generales
Artículo 204.- Enfermedad del imputado
Art. 204 | 1. Si durante la privación de libertad el imputado se enfermara, el juez militar policial de la investigación preparatoria o el tribunal o sala, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá su inmediata evaluación por parte del médico legista o, en su defecto, del perito médico que designe.
2. Evacuado el informe, se podrá ordenar, si fuere necesario, el ingreso del imputado a un centro hospitalario. |




