[Ley de la PNP] En virtud del DL 1267, que regula la Ley de la Policía Nacional del Peru, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al fuero policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Modificatoria Segunda del DL 1267. MODIFICASE LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1163, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
SEGUNDA. MODIFICASE LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1163, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD
SEGUNDA | Modificase la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la cual queda redactada de la siguiente manera: “QUINTA .- Del Procedimiento Especial de Contratación para el Seguro Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSALUD) y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) Autorizase hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS), al Seguro Social de Salud – EsSalud,y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación. Asimismo, dicho procedimiento especial podrá ser utilizado por el Seguro Integral de Salud (SIS)y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a la oferta pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos. El Seguro Social de Salud – EsSalud, el Seguro Integral de Salud (SIS)y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) establecerán los mecanismos de control de las prestaciones requeridos para tales fines. (…)” |




