Disposiciones Complementarias Modificatorias – Primera del DL 1267. Modificaciones del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú

[Ley de la PNP] En virtud del DL 1267, que regula la Ley de la Policía Nacional del Peru, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al fuero policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Modificatoria Primera del DL 1267. MODIFICACIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1174, LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. MODIFICACIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1174, LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

PRIMERA

Modificase los artículos 3 y 5, así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

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“Artículo 3.- Beneficiarios

Son beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), los siguientes:

(…)

d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, los padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

La inscripción como beneficiarios de los derechos habientes a los que se refiere el párrafo precedente está a cargo del titular respectivo o, de ser el caso, del propio derecho habiente. La desafiliación de los derechos habientes es potestativa, requiriendo para ello la conformidad del titular y del derecho habiente. Para el caso de menores de edad la desafiliación será solicitada por el titular con la conformidad del padre, madre o tutor distinto al titular.

(…)”

Artículo 5.- Directorio

El Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL. Le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma. Está integrado por los siguientes miembros:

a. Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá;

b. Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú;

c. Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas;

d. Un director designado por el Ministro de Salud; (…)”

“SEGUNDA.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.

(…)

SALUDPOL será responsable de la ejecución de los contratos vigentes y de aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de la presente norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y b), solicitados por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, SALUDPOL podrá financiar recursos humanos en salud requeridos por la DIREJESAN para los establecimientos de salud de la PNP. La contratación será realizada mediante la modalidad prevista en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, correspondiéndole a la DIREJESAN, supervisar la prestación del servicio, dirigir a la persona contratada, deslindar, establecer las responsabilidades de la persona contratada, asumir la responsabilidad de las acciones adoptadas por la persona y otorgar la conformidad del servicio prestado.”

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