Defensa ineficaz: evaluación integral de la actuación profesional del defensor a lo largo de todo el proceso penal. [Casación 453-2022-Nacional]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 453-2022-Nacional del 04NOV2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Defensa ineficaz: evaluación integral de la actuación profesional del defensor a lo largo de todo el proceso penal». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.º 453-2022/NACIONAL

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Título. Asociación ilícita. Cohecho. Prescripción. Reparación civil. Absolución. Defensa ineficaz

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro

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VISTOS; con la sentencia acompañada por el Ministerio Público a solicitud de la Sala de Casación; en audiencia pública: los recursos de casación, por las causales de quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, interpuestos por el señor FISCAL SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADO EN CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, la señora PROCURADORA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN, los encausados ———- y ———- y la defensa de los encausados ———– y ———- contra la sentencia de vista de fojas mil ciento treinta y tres, de seis de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y uno, de diecisiete de febrero de dos mil veinte, integrada por auto de diecinueve de febrero de dos mil veinte: (1) Condenó a ———- como autora de los delitos de asociación ilícita para delinquir (hecho Uno) y autora de cohecho activo genérico (hechos Seis y Siete) en agravio del Estado a diez años de pena privativa de libertad y cinco años de inhabilitación, así como al pago de trescientos mil soles por concepto de reparación civil por el hecho Uno, cincuenta mil soles por los hechos 2, 3 y 4, y cincuenta mil soles por los hechos 5, 6 y 7; y, declaró extinguida por prescripción la acción penal por delito de cohecho activo genérico (hechos Dos, Tres, Cuatro y Cinco). (2) Condenó a ———-, ———- y ———— como autores del delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado (hecho Uno) e impuso a los dos primeros seis años y ocho meses de pena privativa de libertad y al último cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, así como al pago solidario de trescientos mil soles por el hecho Uno. (3) Anuló el extremo que condenó a———– como autora del delito de asociación ilícita para delinquir (hecho Uno) y como cómplice primaria del delito de cohecho pasivo genérico (hechos Cinco, Seis y Siete) en agravio del Estado, y ordenó nuevo juicio oral en su contra. (4) Absolvió a ———-, ———–, ———-, ———-, ———–, ———–, ———–, ———- y ———- de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de asociación ilícita para delinquir e infundado el pago de reparación civil. Con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que los hechos objeto del proceso penal, según la Fiscalía, son los siguientes:

1. HECHO UNO. Los encausados ———-, ———-, ———-, ———-, ———-, ———-, ———-, ———-, ———-, ———–, ———–, ———–, ———- y ———- formaron parte de una organización delictiva que durante los años dos mil nueve a dos mil trece cometieron delitos de corrupción de funcionarios con la finalidad de lograr inscribir las solicitudes de inscripción de inmuebles presentadas ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en adelante SUNARP .

[Continúa…]

Fundamento destacado:

NOVENO. Que el Tribunal Superior estimó, respecto de la encausada ———- que fue víctima de una defensa ineficaz por el abogado que la patrocinada en el acto oral, por lo que anuló la sentencia condenatoria dictada en su contra por los delitos de asociación ilícita y cohecho activo genérico y dispuso la celebración de nuevo juicio oral [vid.: sentencia de vista, 11.2.126, folio 173]. El fiscal cuestionó esta decisión en su recurso de casación [vid.: folios 20 y 21 del escrito de recurso de casación de fojas mil quinientos treinta y cuatro].

– Empero, tras la anulación de este fallo, el Noveno Juzgado Unipersonal Penal Nacional con fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós emitió una sentencia conformada (número setenta) contra la indicada acusada por ambos delitos y se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por tres años, y tres años de inhabilitación, con el pago correspondiente de la reparación civil. Siendo así, se ha producido un supuesto de sustracción de la materia, por lo que es aplicable el artículo 321, inciso 1, del Código Procesal Civil.

– No obstante, respecto de la defensa ineficaz es de reiterar lo ya expuesto por este Tribunal Supremo en la Casación 724-2021/Arequipa, de trece de junio de dos mil veintidós, en armonía con la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Ruana Torres contra El Salvador, de cinco de octubre de dos mil quince. Es de resaltar que la defensa ineficaz como causa petendi que justifica la anulación de la sentencia no puede ser confundida desde la competencia profesional del abogado defensor con la afirmación de una determinada negligencia atribuida al abogado anterior o con el hecho de trazar una estrategia procesal que, a final de cuenta, no acogió el órgano jurisdiccional. Ésta requiere de una negligencia inexcusable o una falla manifiesta que ocasionó un perjuicio real y efectivo de los intereses del imputado concernido y, como tal, es excepcional y solo declarable en ocasiones en que claramente se aprecie tal supuesto, y en función de las circunstancias concurrentes en cada caso [STCE 145/1986]. No es óbice, por cierto, que el defensor sea público o privado.

– En el sub lite, si bien se cuestionó la técnica y precisión del interrogatorio de la defensa, es de precisar que el abogado defensor actuó en la causa desde un principio, postuló los medios de investigación y de prueba correspondientes, intervino activamente en la actividad probatoria y planteó la resistencia y alegatos en defensa de su patrocinada, quien por lo demás es abogada de profesión y no cuestionó, en esos momentos, el proceder de su defensor. No es suficiente circunscribirse a una esfera de la intervención del defensor, sino debe examinarse su conducta profesional en todo el curso del proceso en el que intervino y, además, ha de indicarse en qué consistió la negación de determinadas posibilidades exitosas que han podido determinar la insuficiencia probatoria alegada por la defensa no destacadas a propósito de la presunta incompetencia profesional del abogado en el ámbito de los interrogatorios a los testigos de cargo. Nada de esto se presenta.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon INFUNDADAS las solicitudes de extinción de la acción penal por prescripción planteadas por la defensa de los encausados ———- y ———-.

II. Declararon FUNDADO en parte los recursos de casación interpuestos por los encausados ———-, ———-, ———- y ———- respecto al delito de asociación ilícita para delinquir. En consecuencia, CASARON en este extremo la sentencia de vista.

III. Y, actuando en sede de instancia, REVOCARON la sentencia de primera instancia; reformándola: ABSOLVIERON a ———-, ———-, ———- y ———- de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado, ordenándose el archivo de la causa en este extremo y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales respectivos.

IV. De conformidad con el artículo 408, apartado 1, del CPP: EXTENDIERON los efectos de la absolución por el delito de asociación ilícita para delinquir a ———– y ———–, sin perjuicio de ratificar las absoluciones de ———– (en primera instancia), ———-, ———–, ———-, ———-, ———-, ———-, ———-, ———- y ———- (segunda instancia), ordenándose igualmente el archivo de la causa en este extremo y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales respectivos.

V. Declararon SIN EFECTO, por sustracción de la materia, pronunciarse acerca de la anulación, en segunda instancia, de la condena impuesta a la encausada ———– y la realización de nuevo juicio.

VI. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesta por la Fiscalía en lo atinente a la declaración de prescripción del delito de cohecho activo genérico de los hechos dos, tres, cuatro y cinco, respecto de la encausada ———-. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista en este extremo; y, ORDENARON se realice nuevo juicio de apelación y tenga presente las bases legales fijadas en esta sentencia casatoria.

VII. Declararon FUNDADO, parcialmente, el recurso de casación de la encausada ———- en cuanto a la pena impuesta de diez años de privación de libertad. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista en este extremo. Y, revocando la sentencia de primera instancia de diez años de privación de libertad, le IMPUSIERON siete años y cuatro meses de pena privativa de libertad, que con descuento de la carcelería que viene sufriendo vencerá el cinco de junio de dos mil veintiséis.

VIII. Declararon FUNDADO, en parte, el recurso de casación de la Procuraduría Pública del Estado. En consecuencia, (A) CASARON la sentencia de vista respecto a la reparación civil; y, actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la sentencia de primera instancia en cuanto impuso la suma de dos millones de soles que solidariamente abonarán los encausados ———-, ———–, ———-, ———-, ———-, ———-, ———-, ———-, ———–, ———–, ———– y ———–, así como dos montos por cien mil soles que abonará la encausada ———-. (B) NO CASARON la sentencia de vista respecto a la exclusión del pago de reparación civil a las encausadas ———– y ———–.

IX. Declararon FUNDADO en parte el recurso de casación interpuesto por el encausado ———- respecto a los porcentajes citados respecto del pago de dos millones de soles [punto veintitrés de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y punto décimo, en lo pertinente, de la parte resolutiva de la sentencia de
vista]. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista en este punto; y, ANULARON la sentencia de primera instancia en este extremo.

X. Sin costas.

XI. ORDENARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior para los fines de ley para los efectos de su ejecución por ante el Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, y se levanten las órdenes de captura respecto de los encausados a los que se impuso pena privativa de libertad efectiva por delito de asociación ilícita para delinquir: ———-, ———– y ———–.

XII. DISPUSIERON se lea la presente sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

CARBAJAL CHÁVEZ

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