Artículo 354 del Código Penal Militar Policial .- Medidas precautorias [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 354.- Medidas precautorias.


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SECCIÓN SEGUNDA

Iniciación de oficio

Artículo 354.- Medidas precautorias

Art. 354

Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho no sea posible individualizar al autor, a los participantes ni a los testigos y deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, podrá disponer que los presentes no se alejan del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas ni de los lugares.

 

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En ningún caso esa medida podrá superar seis horas.

Se aplicarán las técnicas pertinentes para el reconocimiento y preservación del escenario del delito, del acopio de datos indicativos, conservación apropiada de los datos recogidos, embalaje, remisión de estos, y establecimiento de la cadena de seguridad para preservar la autenticidad de los mismos.

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