Artículo 288 del Código Penal Militar Policial .- Destino de los objetos comisados [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 288.- Destino de los objetos comisados.


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Capítulo II

Comprobaciones Directas

Artículo 288.- Destino de los objetos comisados

Art. 288

La custodia, administración y destino de los objetos comisados se regirá por un reglamento específico dictado por el Tribunal Supremo Militar Policial, de acuerdo a los siguientes principios:

1. Devolución inmediata a quien tenga mejor derecho cuando no sean imprescindibles para la investigación;

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2. La preservación de los derechos de los damnificados;

3. La conservación evitando su deterioro y destrucción;

4. La eliminación de gastos innecesarios o excesivos; y

5. La atención al interés de utilidad pública de los bienes.

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