[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 288.- Destino de los objetos comisados.
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Capítulo II
Comprobaciones Directas
Artículo 288.- Destino de los objetos comisados
Art. 288 | La custodia, administración y destino de los objetos comisados se regirá por un reglamento específico dictado por el Tribunal Supremo Militar Policial, de acuerdo a los siguientes principios: 1. Devolución inmediata a quien tenga mejor derecho cuando no sean imprescindibles para la investigación; 2. La preservación de los derechos de los damnificados; 3. La conservación evitando su deterioro y destrucción; 4. La eliminación de gastos innecesarios o excesivos; y 5. La atención al interés de utilidad pública de los bienes. |




