Artículo 428 del Código Penal Militar Policial .- Plazos [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 428.- Plazos.


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Capítulo III

Procedimiento para Asuntos Complejos

Artículo 428.- Plazos

Art. 428

Una vez autorizado este procedimiento, producirá los efectos siguientes:

1. El plazo ordinario de la prisión preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años;

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2. El plazo acordado para concluir la investigación preparatoria será de un año y las prórrogas de un año más cada una;

3. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establezcan determinado tiempo para celebrar las audiencias se duplicarán;

4. Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a tres días y el de dictar sentencia a diez. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos serán de diez y veinte días, respectivamente;

5. Los plazos de impugnación se duplicarán; y,

6. El plazo autorizado para la reserva parcial de actuaciones se extenderá a treinta días.

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