|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 04 del Expediente 00028-2017-22-5002-JR-PE-01 de fecha 09DIC2020, La Corte Superior de Justicia Penal Especializada abordó el tema «Consecuencias accesorias: los efectos jurídicos que se constituyen al efectuar una medida penal establecida en el artículo 105 del Código Penal» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente : 00028-2017-22-5002-JR-PE-01
Jueces superiores : Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputados : XXXX XXXXX y otros
Empresa : XXXX XXXX S. A.
Delitos : Lavado de activos y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Miryam Llamacuri Lermo
Materia : Apelación de auto sobre nulidad absoluta
Resolución N. 4
Lima, nueve de diciembre de dos mil veinte
AUTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la empresa XXXXX XXXX S. A. contra la Resolución N.° 07, de fecha doce de agosto de dos mil veinte, emitida por la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que declaró infundado el remedio procesal de nulidad presentado por la citada empresa en el proceso seguido en contra de Jorge Rómulo Peñaranda Málaga y otros por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior ANGULO MORALES, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Con fecha once de agosto de dos mil veinte, durante el trámite de solicitud de constitución en actor civil formulada por la Procuraduría Pública ad hoc, la defensa técnica de la empresa XXXX XXXX S. A. dedujo la nulidad absoluta de actuaciones procesales precisando que, hasta la fecha, el Ministerio Público no ha cumplido con iniciar el procedimiento de incorporación de XXXX XXXX S. A. como persona jurídica al presente proceso penal.
1.2 La jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, instalada e iniciada la audiencia de constitución de actor civil, mediante la Resolución N.° 7, resolvió declarar infundada la nulidad formulada por la defensa técnica de la empresa XXXX XXXX S. A.
1.3 Posteriormente, el 17 de agosto de dos mil veinte, la defensa técnica de la empresa XXXX XXXX S. A. interpuso recurso de apelación contra la referida resolución. Admitido el remedio de nulidad y elevado el cuaderno respectivo a esta Sala Superior, mediante Resolución N.° 2, del dieciocho de septiembre de dos mil veinte, se programó la fecha de audiencia para el día veintiocho de ese mismo mes. En audiencia pública, se escucharon los argumentos de las partes. Luego de la correspondiente deliberación de la Sala, se procedió a emitir la presente resolución en los siguientes términos.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: Noveno. En ese escenario, cabe destacar lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia, que, en el Acuerdo Plenario N.° 7-2009/CJ-116, del trece de noviembre de dos mil nueve, estableció lo siguiente: “(…) efectivamente, en el artículo 104° CP se regula una especie de responsabilidad civil subsidiaria que deberá afrontar la persona jurídica ante las limitaciones económicas de sus funcionarios o dependientes vinculados en la comisión de una infracción penal. Y en el artículo 105° CP, en cambio, se detallan las sanciones que se aplicarán a estos entes colectivos”. Por otro lado, en lo referente a las consecuencias jurídicas del artículo 105 del Código Penal, su naturaleza jurídica es penal, pues, aun cuando no es una pena, constituye una medida penal con efectos preventivos y asegurativos. En consecuencia, es necesario que la persona jurídica, debidamente representada por su apoderado judicial (artículo 92 del Nuevo Código formal) detente todos aquellos derechos que le asistirían al inculpado, pues esta persona jurídica se ve amenazada por una auténtica consecuencia jurídico-penal, que, como ya dijimos, no restringe únicamente intereses económicos. |
[Continúa…]




