[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 181. Contienda de competencia por requerimiento.
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Capítulo II
La Competencia
Artículo 181.- Contienda de competencia por requerimiento
Art. 181 | 1. Cuando el juez toma conocimiento de que otro de igual jerarquía también conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de parte, solicitará la remisión del proceso. Además de la copia de la resolución, adjuntará copia de las piezas procesales en que se apoye.
2. El juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. Si acepta, remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remisión, formará el cuaderno respectivo y lo elevará en el término de tres días al Tribunal Superior Militar Policial correspondiente, para que resuelva en última instancia dentro del quinto día de recibidos los autos. |




