Artículo 182 del Código Penal Militar Policial .- Contienda de competencia por inhibición [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 182. Contienda de competencia por inhibición.


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Capítulo II

La Competencia

Artículo 182.- Contienda de competencia por inhibición

Art. 182

1. Cuando el juez se inhibe, de oficio o a instancia de parte, remitirá copia de las piezas pertinentes a otro juez si hubiera detenido; en caso contrario remitirá el proceso.

 

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2. Si el segundo juez también se inhibe elevará las copias en el plazo de un día hábil, o el principal, para que el Tribunal Superior Militar Policial correspondiente resuelva.

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