Cartilla temática 010-2025: Lineamientos en la Actuación Policial ante la Intervención e Investigación Policial, en el delito flagrante por Cohecho Genérico

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27MAR2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 010–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


«Cartilla temática 010-2025- Lineamientos en la Actuación Policial ante la Intervención e Investigación Policial, en el delito flagrante por Cohecho Genérico».

Lineamientos en la Actuación Policial ante la Intervención e Investigación Policial, en el delito flagrante por Cohecho Genérico

Cartilla temática 010-2025 Lineamientos en la Actuación Policial ante la Intervención e Investigación Policial, en el delito flagrante por Cohecho Genérico.

BASE LEGAL:

  • Directiva para la Intervención e Investigación Policial en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico, Directiva N° 22-2024-COMGEN PNP/DIRNIC-DIRCOCOR (RCG N° 429-2024-CG/DIRNIC-DIRCOCOR DEL 180CT2024). [Clic aquí]

LINEAMIENTOS EN LA ACTUACIÓN POLICIAL QUE DESARROLLA EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ANTE LA INTERVENCIÓN E INVESTIGACIÓN POLICIAL, EN DELITO FLAGRANTE, POR COHECHO ACTIVO GENÉRICO

«DIRECTIVA PARA LA INTERVENCIÓN E INVESTIGACIÓN POLICIAL, EN DELITO FLAGRANTE, POR COHECHO ACTIVO GENÉRICO»

DIRECTIVA N.º 22-2024-COMGEN-PNP/DIRNIGDIRCOCOR

7.1. ACTUACIÓN DEL POLICÍA INTERVINIENTE

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7.1.1. Cuando el Policía Interviniente advierta que está ante un hecho que configura flagrancia delictiva, procede a la detención de manera inmediata realizando las diligencias urgentes o inaplazables. Debe tener presente que el hecho en flagrancia por Cohecho Activo Genérico se produce cuando el sujeto, bajo cualquier modalidad, «ofrece, da o promete» a un funcionario o servidor público «donativo, promesa, ventaja o beneficio», para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones o realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación faltando a ellas.

7.1.2. Incautar el «donativo u otro beneficio» relacionado con el delito de Cohecho Activo Genérico, elaborando el ACTA DE INCAUTACIÓN, ACTA DE LACRADO, así como el inicio de la CADENA DE CUSTODIA.

7.1.3. Perennizar el hecho mediante fotografía, video y demás medio técnico o científico.

7.1.4. El Policía Interviniente, mediante el ACTA DE DETENCIÓN Y LECTURA DE DERECHOS DEL DETENIDO, debe hacer saber al intervenido (presunto autor o partícipe) de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

i. Conocer los cargos formulados en su contra y en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

ii. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

iii. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;

iv. Abstenerse de declarar, y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;

v. Que no se empleen en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y

vi. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

7.1.5. Antes de comenzar la manifestación del intervenido, se le comunica detalladamente el hecho, los elementos de convicción y de pruebas existentes. De igual modo, se procede cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. Se le informa que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no puede ser utilizada en su perjuicio; asimismo, que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor y, si no puede nombrarlo, se le designa un defensor de oficio. Si el abogado recién se incorpora a la defensa, el intervenido tiene derecho a consultar con él antes de iniciar la diligencia y a pedir la postergación de la misma. También, es informado que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia. Se le puede exhortar a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen.

7.1.6. Cuando las circunstancias lo ameriten, se registran las vestimentas del detenido, como medida de seguridad; dicha tarea, en lo posible, debe ser realizada por personal policial del mismo sexo que la persona registrada, levantando al respecto el ACTA DE REGISTRO PERSONAL.

7.1.7. Las actas se deben levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaboran o continúan su elaboración en la Comisaría, dejando constancia de las razones que conllevaron a estos dos supuestos.

7.1.8. Traslada al detenido(s) y pone a disposición de la Comisaría del sector, conjuntamente con las respectivas actas levantadas y demás indicios, evidencias y elementos probatorios.

7.1.9. Formula el ACTA DE INTERVENCIÓN, en la cual plasma cómo se produjo el hecho materia de intervención, adjunta las actas levantadas y todo aquello que considere útil para el esclarecimiento de los hechos.

[CONTINÚA…] 

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