Cartilla temática 009-2025: Procedimiento Administrativo Disciplinario para Infracciones

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27MAR2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 009–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Cartilla temática 009-2025 – Procedimiento Administrativo Disciplinario para Infracciones.

Procedimiento Administrativo Disciplinario para Infracciones

Cartilla temática 009-2025 Procedimiento Administrativo Disciplinario para Infracciones

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo N.° 1583, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP. [Clic aquí]

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES – LEY N.º 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP Y SUS MODIFICATORIAS

Artículo 35. Ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria

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La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de lo establecido en la presente ley, sustentado en un procedimiento administrativo disciplinario, y es atribuido al superior, a las Oficinas de Disciplina, a las Inspectorías Descentralizadas, a las Inspectorías Macro Regionales, al Inspector General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial.

“Artículo 22. Facultad disciplinaria sancionadora.
Modificado por el Dec. Leg. N.º 1583, que modifica artículos de la Ley N.º 30714.

La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior jerárquico. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma.

Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando.

La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente, a la Inspectoría Macro Regional, a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la presente ley.

En caso que el personal de servicios sea de grado superior que el personal de armas, puede imponer directamente la sanción, siempre que no esté vinculada al ejercicio de comando o servicio policial operativo”.

“Artículo 62. Procedimiento único para infracciones leves.
Modificado por el Dec. Leg. N.º 1583, que modifica artículos de la Ley N.º 30714.

El procedimiento administrativo-disciplinario por infracción leve procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior tome conocimiento de su presunta comisión, que amerite amonestación o sanción simple, debiendo efectuarse de la siguiente manera:

1) Habiendo constatado o tomado conocimiento de la comisión de infracción leve del investigado, se notifica por escrito la imputación de la infracción para que formule el descargo por escrito al superior que sanciona.

2) En caso el investigado no cumpla con presentar el descargo en el plazo de un (1) día hábil, se continúa con el procedimiento administrativo-disciplinario.

3) Con el descargo o sin su presentación, el superior evalúa y decide la imposición de la sanción correspondiente.

La notificación de la sanción se efectúa de forma física o mediante correo electrónico institucional del investigado o de la Unidad o Subunidad policial donde labora o casilla electrónica. En el caso de las notificaciones físicas, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con la constancia de negativa a firmar.

El sancionado tendrá tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la sanción, para interponer recurso de apelación. En segunda instancia resuelve el Jefe de Unidad o Subunidad policial donde presta servicios el superior que sanciona, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Dicho pronunciamiento agota la vía administrativa. En caso de sanciones impuestas a oficiales generales, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú resuelve en segunda instancia. Dicho pronunciamiento agota la vía administrativa. En caso de sanción impuesta por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, únicamente procede recurso de reconsideración, cuya decisión agota la vía administrativa”.

“Artículo 68. Plazos de prescripción
Modificado por el Dec. Leg. N.º 1583, que modifica artículos de la Ley N.º 30714.

La facultad para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario para la determinación de la existencia de infracciones disciplinarias tipificadas en la presente ley prescribe por el transcurso de los siguientes plazos:

1. Por infracciones leves, a los seis (6) meses de cometidas, o transcurrido dieciocho (18) meses, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo-disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave (…)”.

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