Artículo 457 del Código Penal Militar Policial .- Resolución [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 457.- Resolución.


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Capítulo III

Revisión de Sentencia Firme

Artículo 457.- Resolución

Art. 457

La Sala Suprema Revisora ​​podrá declarar la nulidad de la sentencia firme remitiendo a un nuevo juicio cuando el caso lo requiera o pronunciar directamente la sentencia definitiva.

 

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Cuando la sentencia sea absolutoria o se declare la extinción de la acción penal se ordenará la libertad del imputado, la restitución de la multa pagada y la devolución de los objetos comisados.

La nueva sentencia resolverá de oficio la indemnización a favor del condenado o de sus herederos.

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