Artículo 229 del Código Penal Militar Policial .- Excusa [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 229. Excusa.


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Capítulo III

La Fiscalía Militar Policial

Artículo 229.- Excusa

Art. 229

El fiscal militar policial no es recusable; pero deberá excusarse bajo responsabilidad, de intervenir en el conocimiento de una investigación y proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 192 del presente Código.

 

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La inhibición será resuelta por el fiscal superior. Cuando se refiera al fiscal superior, la resolverá la Fiscalía Suprema Militar Policial.

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