Artículo 500 del Código Penal Militar Policial .- Autoridades del centro de reclusión [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 500.- Autoridades del centro de reclusión.


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TÍTULO VI

DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR POLICIAL

CAPÍTULO I

Organización de los centros de reclusión

Artículo 500.- Autoridades del centro de reclusión

Art. 500

Cada centro de reclusión militar policial tendrá un jefe, un sujeto y el número suficiente de personal para garantizar el funcionamiento y la seguridad del establecimiento. Las funciones y requisitos para asumir tales cargos serán determinados en el reglamento respectivo.
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