[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 83. División de Economía.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
Artículo 83. División de Economía
Art. 83 | 83.1 La División de Economía es la subunidad orgánica responsable de desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación presupuestal; así como, articular, planificar, programar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de tesorería y contabilidad de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú. 83.2 Depende de la Dirección de Administración y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 83.3 La División de Economía tiene las funciones siguientes: 1) Articular, planificar, programar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación presupuestal; así como, programar, organizar, articular, dirigir y controlar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de tesorería y contabilidad de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración de la institución policial; 2) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, las políticas y lineamientos sectoriales sobre la materia y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 3) Formular el proyecto de presupuesto de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración en el marco del sistema administrativo de presupuesto público, según lo establecido en el proyecto de Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, formulando la demanda global; 4) Realizar ajustes en la demanda global según el marco del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA asignado al Pliego 007: Ministerio del Interior; así como, gestionar los reajustes al Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú en caso existan modificaciones en el Presupuesto Institucional Modificado – PIM aprobado; 5) Ejecutar el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración dando cumplimiento a los objetivos y metas físicas y financieras establecidas en el año fiscal correspondiente, en el marco de una gestión orientada a resultados; 6) Proponer las modificaciones presupuestarias necesarias en cumplimiento de las metas y objetivos programados de la Unidad Ejecutora, de acuerdo con la normatividad vigente y de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 7) Elaborar la conciliación presupuestal y financiera; así como, la evaluación del presupuesto a nivel de la Unidad Ejecutora; 8) Informar trimestralmente a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior sobre el estado de avance presupuestal y metas financieras, elaborando las proyecciones de gastos; 9) Garantizar la disponibilidad de los créditos presupuestarios asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA efectivizando los compromisos, con sujeción a la Programación de Compromiso Mensual (PCM) concordante a la Programación de Compromisos Anual (PCA); 10) Emitir la certificación presupuestal de la disponibilidad de recursos garantizando la ejecución de los gastos corrientes y proyectos de inversión que le sean encargados a la Unidad Ejecutora; 11) Registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SP en el Módulo Administrativo las fases de certificación, devengado y pago de los diversos tipos de operación de la ejecución del gasto de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración; 12) Contabilizar en el Sistema Integrado de Administración Financiera -SP en el Módulo Contable las fases de ejecución del gasto y complementaria; 13) Revisar, verificar, analizar y conciliar la ejecución del gasto de las diferentes cuentas contables de la Unidad Ejecutora; 14) Elaborar los Estados Financieros, Presupuestarios y Complementarios de la Unidad Ejecutora, en forma mensual, trimestral, semestral y anual, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera – SP en el Módulo Contable, transmitir vía web y tramitarlos ante la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior; 15) Controlar los hechos económicos y acciones administrativas que generen obligaciones financieras o presupuestales, asimismo de los fondos asignados, encargos internos y otros con cargo a toda fuente de financiamiento de la Unidad Ejecutora, según corresponda; 16) Consolidar y realizar el registro administrativo (determinado y recaudado) de los ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) que constituye Recursos Ordinarios (RO), en el módulo administrativo del Sistema Integrado de Administración Financiera – SP, previa emisión del comprobante de pago correspondiente y su posterior transferencia a la Cuenta Única de Tesoro Público; 17) Formular la programación del calendario de pago mensual; así como, ejecutar, distribuir, controlar y evaluar los recursos asignados; 18) Orientar y controlar las rendiciones de cuenta de las comisiones de servicio y otros gastos por encargos de la Unidad Ejecutora; así como, recibir y custodiar la devolución de los fondos por menores gastos y otros correspondientes a las rendiciones de cuenta; 19) Organizar, monitorear y controlar el pago de obligaciones y compromisos contraídos con proveedores y otros; 20) Dirigir, ejecutar y controlar el registro en el módulo administrativo del Sistema Integral de Administración Financiera – SP de los giros, pagos y rendición de cuentas de fondos; 21) Ejecutar las acciones necesarias de apertura y/o cancelación de cuentas corrientes bancarias de la Unidad Ejecutora; así como, elaborar y proponer el proyecto de Resolución que designa a los responsables titulares y/o suplentes de las cuentas bancarias, realizando el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SP; 22) Realizar el registro, custodia, control y recuperación de Fondos de Garantía, Cartas Fianzas y otros títulos valores emitidos a favor de la Unidad Ejecutora y disponer el trámite de las liquidaciones de estos fondos, así como, las devoluciones de Cartas Fianza según corresponda; 23) Controlar el manejo adecuado de los Fondos de Caja Chica asignados a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú que pertenecen presupuestalmente a la Unidad Ejecutora; así como, efectuar la apertura, cierre y arqueos de caja, de conformidad con las Normas Generales del Sistema de Tesorería y la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; 24) Realizar la conciliación de los movimientos de fondos de las cuentas bancarias; así como, la conciliación de los saldos de las cuentas de enlace de la Unidad Ejecutora; 25) Controlar e identificar en forma oportuna los riesgos operativos y financieros a los que esté expuesta la Unidad Ejecutora, informando al Director de la Dirección de Administración; 26) Consolidar y efectuar el pago de los tributos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), Oficina de Normalización Previsional (ONP), Seguro Social de Salud (ESSALUD), Municipalidades y otros que correspondan a la Unidad Ejecutora; 27) Elaborar y proponer los lineamientos técnicos, resoluciones y demás documentos de gestión interna que regulen el funcionamiento y operatividad de la Unidad Ejecutora en el marco de los sistemas administrativos de presupuesto público, contabilidad y tesorería, de conformidad con las políticas sectoriales sobre la materia y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 28) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 29) Asesorar a la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 30) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




