[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 164. Comunicación al juez de la continuación de la Investigación.
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TÍTULO II
ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS
Capítulo I
Acción penal
Sección I
Reglas generales.
Artículo 164.- Comunicación al juez de la continuación de la Investigación
Art. 164 | El fiscal militar policial comunicará al juez militar policial su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. |



