Artículo 63 del Código Penal Militar Policial .- Motín [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 63. Motín.


Lee más:

Capítulo II

Delitos contra la seguridad interna

Artículo 63.- Motín

Art. 63

Comete delito de motín el militar o el policía, que en grupo:

1. Se resiste o se niega a cumplir una orden del servicio.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

2. Exige la entrega de sueldos, raciones, bienes o recursos o efectúa cualquier reclamación.

3. Ocupa indebidamente una instalación, medio de transporte o lugar sujeto a autoridad militar o policial en detrimento de una orden superior o de la disciplina.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de inhabilitación.(*)

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete