Artículo 64 del Código Penal Militar Policial .- Negativa del militar o del policía a evitar rebelión, sedición o motín [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 64. Negativa del militar o del policía a evitar rebelión, sedición o motín.


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Capítulo II

Delitos contra la seguridad interna

Artículo 64.- Negativa del militar o del policía a evitar rebelión, sedición o motín

Art. 64

El militar o el policía que, contando con los medios necesarios para hacerlo, no evita la comisión de los delitos de rebelión, sedición o motín o su desarrollo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo señalado para el delito que se perpetra. (*)
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