Artículo 340 del Código Penal Militar Policial .- Autorización para vender el bien embargado [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 340.- Autorización para vender el bien embargado.


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Capítulo II

Medidas Cautelares Reales

Artículo 340.- Autorización para vender el bien embargado

Art. 340

1. Si el procesado o condenado decide vender el bien o derecho embargado, pedirá autorización al juez; y

 

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2. La venta se realizará en subasta pública. Del precio pagado se deducirá el monto que corresponde al embargo y se depositará en el Banco de la Nación. La diferencia será entregada al procesado oa quien él indique.

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