Artículo 71 del Código Penal Militar Policial .- Posesión no autorizada de información [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 71. Posesión no autorizada de información.


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Capítulo III

Violación de información relativa a la defensa nacional, orden interno y seguridad ciudadana

Artículo 71.- Posesión no autorizada de información

Art. 71

El militar o el policía que posee u obtiene sin autorización, información clasificada o de interés militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de de cinco años.
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