[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 20. Capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO II
DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAPÍTULO III
SUBESPECIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN, REENTRENAMIENTO, MAESTRÍA INSTITUCIONAL Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICA
Artículo 20.- Subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional
Art. 20 | La subespecialización, los cursos de capacitación y reentrenamiento, la maestría institucional y el perfeccionamiento profesional se ejecutan a través de la Escuela de Formación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú. Los Oficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú, realizan la segunda especialidad, maestría o doctorado en universidades del país o el extranjero por concurso. Los cursos de capacitación y reentrenamiento son realizados por los Oficiales y Suboficiales de armas y de servicios en la Escuela de Formación Continua; el reglamento establece las especificaciones técnicas y modalidades de estudio. (*) Modificado por las siguientes normativas:
|




