[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. XII del Título Preliminar. Doble Instancia.
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CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo XII.- Doble Instancia
Art. XII | Las resoluciones podrán ser impugnadas, salvo las excepciones que establece la ley. El órgano jurisdiccional revisor no podrá aumentar la pena cuando el condenado sea único apelante. |



