Artículo VII del Código Penal Peruano .- Responsabilidad Penal

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. VII. Responsabilidad Penal .


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Artículo VII del Código Penal Peruano .- Responsabilidad Penal [Decreto Legislativo 635]

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo VII.- Responsabilidad Penal

Art. VII

La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

 

CORTE SUPREMA 

  • «Principio de culpabilidad y exclusión de la responsabilidad objetiva». CAS 724-2014-Cañete. Clic Aquí: https://jurispol.pe/mord
  • «El principio de culpabilidad excluye cualquier modalidad de responsabilidad por el resultado». CAS 311-2012-Ica. Clic Aquí: https://jurispol.pe/o0v0
  • «Mandato de certeza penal: La falta de claridad en el texto normativo es inadmisible si priva al ciudadano de prever qué actos constituyen delito y cuáles están permitidos». CAS 126-2012-Cajamarca. Clic Aquí: https://jurispol.pe/4494

CORTE SUPERIOR

  • «Las excepciones para la reducción de la pena en razón de la edad y su atentado contra la igualdad ante la ley». Pleno Jurisdiccional-Lima, 2007. Clic aquí: https://jurispol.pe/jz0z

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «El origen constitucional del principio de culpabilidad: Su derivación de la proporcionalidad de las penas y la legalidad penal». Exp. 03245-2010-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/3xl1
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