[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 311-2012-Ica del 03OCT2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El principio de culpabilidad excluye cualquier modalidad de responsabilidad por el resultado». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
Leer mas:
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]
- Artículo VII del Código Penal Peruano .- Responsabilidad Penal
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N.° 311-2012, Ica
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, tres de octubre de dos mil trece.-
VISTOS; en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de vista del dieciséis de marzo de dos mil doce fojas dos que revocó la sentencia de primera instancia del veintitrés de setiembre de dos mil once, en el extremo que condenó a ———-, por delito aduanero, en la modalidad de contrabando agravado y contra la seguridad pública, en la modalidad de transporte de productos pirotécnicos en agravio de la Sunat y el Estado; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASTRANA; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1. Que, llevado a cabo el proceso penal contra el procesado ———-, se emitió sentencia el veintitrés de setiembre de dos mil once fojas noventa y seis que lo condenó por delito aduanero en la modalidad de contrabando agravado y contra la seguridad pública en la modalidad de transporte de productos pirotécnicos en agravio de la Sunat y el Estado a ocho años de pena privativa de libertad, fijó la suma de ocho mil nuevos soles el monto que deberá pagar por concepto de reparación civil y declaró improcedente la solicitud de decomiso del vehículo por pertenecer a una persona jurídica que no ha sido incorporada al proceso como tercero civilmente responsable.
1.2. Que, el representante del Ministerio Público apeló la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró improcedente el decomiso del vehículo; y, la defensa del sentenciado ———- apeló el extremo que lo condenó por los delitos antes mencionados, sustentado en que la sentencia recurrida no valoró en su integridad los elementos probatorios ofrecidos, como la declaración testimonial de ———-, que corroboró la versión del sentenciado, con el acta de registro vehicular de hallazgo y pesaje de mercadería, con lo cual se acredita la existencia de dos personas que eran los propietarios de la mercadería incautada; tampoco se consideró que el sentenciado iba en el vehículo con los propietarios de la mercadería sin intentar eludir el control aduanero.
[Continúa…]
DECISIÓN
Por estos fundamentos:
I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación por la causal de inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad, interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del dieciséis de marzo de dos mil doce fojas dos.
II. EXONERARON al recurrente pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos noventa y nueve del Código Procesal Penal.
III DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido, se notifique a las partes procesales.
IV. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema.
S.S.
VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
BARRIOS ALVARADO
TELLO GILARDI
NEYRA FLORES




