[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 88-Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación .
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 88.- Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación
Art. 88 | 1) No será considerado en el proceso de renovación el personal comprendido en los siguientes casos: a. Haber alcanzado vacante en el cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior; b. Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la Escuela Superior de Policía, en el Instituto de Altos Estudios Policiales o sus equivalentes autorizados por el Director General de la Policía Nacional del Perú; c. Encontrarse en situación de disponibilidad; d. Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro; 2) Los procedimientos de selección y aplicación, así como, lo relativo al nombramiento y funcionamiento del Consejo de Calificación, serán determinados en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 3) El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirá la pensión y otros beneficios, conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Ley que prohíbe la diligencia de notificaciones por la PNP.» Ley 28924. Clic aquí: https://jurispol.pe/8l04
- «Protocolo de Notificaciones Electrónicas.» DS 010-2018-JUS. Clic aquí: https://jurispol.pe/m7za
- «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones.» Acuerdo 3. Acuerdo de Sala Plena 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
- «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral.» Acuerdo 8. Acuerdo de Sala Plena 2016. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
- «Notificación del informe administrativo disciplinario.» Tema 4. Acuerdo de Sala Plena 2021. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk
- «Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial.» Directiva 28-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/ssxm
- «Reglas Generales para las Notificaciones.» Cartilla Temática 041-AG-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/6zek




