[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 51. Plazo de las acciones previas.
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 51. PLAZO DE LAS ACCIONES PREVIAS
Art. 51 | El plazo para la realización de las acciones previas no será mayor de treinta (30) días hábiles, a cuyo término, si se determina que existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se procederá a notificar la resolución de inicio del procedimiento al investigado. En caso de no encontrarse indicios razonables de responsabilidad se formulará el informe respectivo y se procederá al archivamiento, luego de notificar a los interesados, dando cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la que informará periódicamente al director de la Oficina de Integridad Institucional; a fin de que realice el control posterior sobre el archivamiento de los casos investigados por los órganos respectivos. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». STC 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3
- «Las autoridades jurisdiccionales no están obligadas a contestar la totalidad de argumentos expuestos por las partes, más aún cuando se trata de un pedido manifiestamente improcedente». STC 02388-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/nguz
CORTE SUPERIOR
- «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado». Exp. 03710-2018 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/94e7
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Consultas de resoluciones que disponen no haber lugar a iniciar procedimiento disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/t446
- «Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/265b
- «Precisiones sobre la realización de acciones previas». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/v77j
- «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Acciones previas». Cartilla temática PNP 041-AR-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/7621
- «Acciones previas. Culminación de las acciones previas». Cartilla temática PNP 041-AS-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/br56




