L-107.- PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado

[Resoluciones de la Corte Superior] Mediante Sentencia recaída en la Resolución N° 17 del 30SET2024, de la segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03, se pronunció respecto al Código L-107. «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado.» ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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L-107.- PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado [Expediente Nº 03710-2018-0-1001-JR-LA-03]

SENTENCIA DE VISTA

Expediente Nº 03710-2018-0-1001-JR-LA-03

Cusco, 30 de setiembre de 2024

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VISTOS: El presente proceso contencioso administrativo que viene en grado de apelación de Sentencia. Con informe oral de fecha 09 de setiembre de 2024.

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

6.10. Para el cómputo del inicio y el fin de un plazo legalmente establecido, se utilizan los parámetros conocidos con los términos latinos: “Dies a quo” (significa «fecha desde la que») y “Dies ad quem” (significa «fecha hasta la que»). Términos que tienen que ver con lo siguiente: Se cuenta el día desde el que se inicia el plazo, pero no se computa el día final. En ese contexto se inicia el cómputo del plazo procesal a partir del día siguiente a aquel haya tenido lugar la notificación, y el plazo finaliza con la notificación del acto respectivo que, en primera instancia, pone fin al proceso administrativo.

6.11. En consecuencia, considerando el plazo máximo que tenía la Administración para emitir pronunciamiento de primera instancia, se constata que notificaron el pronunciamiento final de primera instancia el 19 de setiembre de 2018, habiendo trascurrido a dicha fecha más de nueve meses sin que se haya emitido la resolución fina, además de no advertirse la ampliación del plazo de caducidad, por tanto, se concluye que la facultad de imponer una sanción disciplinaria había operado en favor del demandante Pablo Gutiérrez Valencia.

6.12. Por lo tanto, no es necesario emitir pronunciamiento respecto a los fundamentos de hecho y derecho de las pretensiones contenidas en la demanda, respecto de:

    • Nulidad total de la Resolución N° 556-2018-IN/TDP-3°S de fecha 16 de julio de 2018; emitida por el Ministerio del Interior.
    • Se disponga a la Policía Nacional del Perú la reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando antes de la ejecución de la sanción.

Por cuanto la facultad sancionatoria ha caducado, por lo tanto, corresponde declarar la nulidad total de la Resolución N° 556-2018-IN/TDP-3°S de fecha 16 de julio de 2018, que sanciona al demandante con pase a retiro por la comisión de la infracción con código MG-85 “Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5. g/l y/o negarse a pasar dosaje etílico o toxicológico”,

7. Respeto al retardo en la tramitación del presente proceso:

    • 7.1. De la revisión del presente proceso obra a fojas 74, la Resolución N° 03, del 06 de mayo de 2019.
    • 7.2. Mediante Resolución N° 04, del 10 de junio de 2019 (fojas 86) se dispone poner autos en mesa para emitir la sentencia.
    • 7.3. Después de 5 meses, se emite la resolución N° 06, de fecha 18 de noviembre de 2019 (fojas 90).
    • 7.4. Posteriormente después de 1 año y 4 meses se emite la resolución N° 07, de fecha 24 de marzo de 2021(fojas 93).
    • 7.5. Obra a fojas 96 la Resolución N° 08, de fecha 18 de marzo de 2022 en al cual se ordena pruebas de oficio la misma que ha sido emitida después de más de un año.
    • 7.6. En fecha 23 de marzo de 2024 (después de más de 2 años) se emite la Resolución N° 09 del 23 de enero de 2024 (fojas 99).
    • 7.7. Y posteriormente en fecha 28 de mayo de 2024 se emite la sentencia contenida en la resolución 11 (fojas 111).
    • 7.8. Por tales razones cúmplase con remitir actuados de fojas 68 a 142, a la Oficina de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para los fines pertinentes.

 

III. DECISIÓN:

Con las facultades comprendidas por el Artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD, del procedimiento administrativo disciplinario signado con el número 062-2017, respecto al demandante Pablo Gutiérrez Valencia, debiendo la parte demandada evaluar el inicio de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario según corresponda.

2. DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO Y CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SIGNADO CON EL NÚMERO 062-2017, incluido la Resolución Nº 556-2018-IN/TDP-3°S, de fecha 16 de julio de 2018; que sancionó a PABLO GUTIERREZ VALENCIA, con pase de la situación de actividad a la situación de retiro, por haber cometido la infracción tipificada con el Código MG-85.

3. DECLARAR sin objeto de emitir pronunciamiento en relación a las pretensiones contenida en la demanda.

4. Y, ORDENARON:

1.LA INCORPORACIÓN INMEDIATA DE LA DEMANDANTE Pablo Gutiérrez Valencia a la situación de actividad en el grado de SB PNP en el puesto y cargo que el recurrente venía desempeñando.

2.EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO recaído en el expediente Nº 062-2017, respecto al demandante Pablo Gutiérrez Valencia.

5. DISPUSIERON que el Secretario de la Segunda Sala Laboral del Cusco, cumpla con remitir copias certificadas de los actuados de fojas 68 a 142, a la Oficina de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para los fines pertinentes.

6. REGÍSTRESE en el Sistema Integrado de Justicia -SIJ- y NOTIFÍQUESE a quienes corresponde. Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Carlos Bernardino Fernández Echea, Dina Meza Monge y Anibal Abel Paredes Matheus conforme a la Resolución Administrativa N° 000005-2024-P-CSJCU. T.R y H.S.-S.S.

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