[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 502.- Prisioneros de guerra.
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Capítulo II
De los centros de reclusión militar policial
Artículo 502.- Prisioneros de guerra
Art. 502 | Los centros de reclusión militar policial podrán ser utilizados en tiempos de conflicto armado internacional para la reclusión de prisioneros de guerra, destinándose para ello un sector específico. |



