Artículo 502 del Código Penal Militar Policial .- Prisioneros de guerra [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 502.- Prisioneros de guerra.


Lee más:

Capítulo II

De los centros de reclusión militar policial

Artículo 502.- Prisioneros de guerra

Art. 502

Los centros de reclusión militar policial podrán ser utilizados en tiempos de conflicto armado internacional para la reclusión de prisioneros de guerra, destinándose para ello un sector específico.
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete