Artículo 50 de la Ley 30714. Acciones previas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 50. Acciones previas.


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Artículo 50 de la Ley 30714. ACCIONES PREVIAS

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 50. ACCIONES PREVIAS 

Art. 50

 

Las acciones previas son diligencias que pueden disponer y realizar los órganos de investigación competentes, solo cuando sea necesario identificar al presunto infractor o infractores o ubicar y acopiar indicios, evidencias, elementos de prueba y otros que sean pertinentes para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario.

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Las acciones previas que pueden realizarse, de acuerdo con los fines del procedimiento son las siguientes:

a) Visitas de constatación.

b) Declaraciones o entrevistas.

c) Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos.

d) Verificación documentaria.

e) Otras que resulten necesarias

 

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