[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 5. Aplicación temporal de la Ley.
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Capítulo II
Aplicación temporal
Artículo 5.- Aplicación temporal de la Ley
Art. 5 | 1. La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de la conducta punible. 2. En caso de duda o de conflicto en el tiempo de leyes, se aplicará la norma penal que sea más favorable al reo. 3. Si durante la ejecución de la sanción entrare en vigor una ley más favorable al sentenciado, se reemplazará por la que proporcionalmente corresponda, conforme con la nueva ley y en atención a los criterios de determinación de la pena que se haya establecido en la sentencia. En ningún caso la proporcionalidad de las penas debe ser entendida en sentido aritm |




