[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 491.- Salidas transitorias y beneficios.
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Capítulo III
Prelibertad
Artículo 491.- Salidas transitorias y beneficios
Art. 491 | El juez militar policial encargado de la ejecución, podrá conceder al interno que se encuentre en fase de prelibertad, los siguientes beneficios: a) Permiso de salida el fin de semana, en cuyo caso, egresará del centro el sábado a las ocho horas y retornará el domingo antes de las veinte horas; oh b) Salida diurna permanente a partir de las siete horas, con la obligación de regresar al centro a pernoctar antes de las veinte horas. |




