Artículo 477 del Código Penal Militar Policial .- Degradación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 477.- Degradación.


Lee más:

Capítulo II

De las penas limitativas de derechos

Artículo 477.- Degradación

Art. 477

La degradación del condenado se ejecuta cuando la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada.
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