[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 476.- Certificación.
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TÍTULO III
EJECUCIÓN DE PENAS
Capítulo I
De la pena de muerte
Artículo 476.- Certificación
Art. 476 | El juez militar policial encargado de la ejecución extenderá el acta de la diligencia y agregará el certificado médico que acredita el fallecimiento, mandando a inscribir la partida de defunción, cuya copia certificada agregará también a los autos. |



