Artículo 473 del Código Penal Militar Policial .- Ejecución de la pena de muerte [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 473.-Ejecución de la pena de muerte.


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TÍTULO III

EJECUCIÓN DE PENAS

Capítulo I

De la pena de muerte

Artículo 473.- Ejecución de la pena de muerte

Art. 473

A la hora designada, el condenado será conducido por un piquete al sitio de la ejecución. Frente al piquete ejecutor se le vendará los ojos e inmediatamente será fusilado.
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