[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 469.- Obligaciones del interno.
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Capítulo II
De las obligaciones
Artículo 469.- Obligaciones del interno
Art. 469 | Todo interno tiene las siguientes obligaciones: 1. Respetar las leyes y el reglamento del centro de reclusión; 2. Respetar al personal del centro de reclusión, los derechos de los demás internos y todas aquellas personas con quienes se relacionan; 3. Acatar las disposiciones que, dentro del marco legal, reciban de las autoridades del centro de reclusión; 4. Respetar, para la presentación de sus requerimientos o gestiones, el procedimiento establecido en el reglamento de los centros de reclusión; 5. Mantener su celda limpia y ordenada, así como contribuir en el mantenimiento del orden y la limpieza de las áreas comunes; 6. Asistir a las citaciones que les formulan las autoridades legislativas, judiciales, fiscales, policiales y otras administrativas; y, 7. Cumplir con los horarios establecidos para las visitas y el consumo de alimentos. |




