Artículo 468 del Código Penal Militar Policial .- Derecho de la mujer [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 468.- Derecho de la mujer.


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TÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS

Capítulo I

De los derechos

Artículo 468.- Derecho de la mujer

Art. 468

La mujer privada de libertad tiene derecho a permanecer en el centro de reclusión militar policial con sus hijos, hasta que éstos cumplan 3 años de edad, oportunidad en la que deberán ser entregados a los familiares que correspondan, de conformidad con las leyes de la materia.

 

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Los centros de reclusión militar policial destinados a mujeres, deberán contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños.

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