[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 468.- Derecho de la mujer.
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TÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS
Capítulo I
De los derechos
Artículo 468.- Derecho de la mujer
Art. 468 | La mujer privada de libertad tiene derecho a permanecer en el centro de reclusión militar policial con sus hijos, hasta que éstos cumplan 3 años de edad, oportunidad en la que deberán ser entregados a los familiares que correspondan, de conformidad con las leyes de la materia.
Los centros de reclusión militar policial destinados a mujeres, deberán contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños. |




