Artículo 455 del Código Penal Militar Policial .- Interposición [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 455.- Interposición.


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Capítulo III

Revisión de Sentencia Firme

Artículo 455.- Interposición

Art. 455

El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Suprema Revisora ​​del Tribunal Supremo Militar Policial. Deberá contener la referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena.

 

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Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.

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