[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 455.- Interposición.
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Capítulo III
Revisión de Sentencia Firme
Artículo 455.- Interposición
Art. 455 | El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. Deberá contener la referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena.
Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos. |




