[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 448.- Prueba.
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Capítulo II
Decisiones impugnables
Artículo 448.- Prueba
Art. 448 | Si el impugnante requiere la producción de prueba la ofrecer junto con el escrito de interposición, señalando en forma concreta el hecho que se pretende probar.
No podrá otorgarse diferente valor probatorio a la evidencia que fue objeto de inmediación por la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial que realizó el juzgamiento; salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una nueva evidencia ofrecida y accionada en el procedimiento del recurso. |




