Artículo 448 del Código Penal Militar Policial .- Prueba [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 448.- Prueba.


Lee más:

Capítulo II

Decisiones impugnables

Artículo 448.- Prueba

Art. 448

Si el impugnante requiere la producción de prueba la ofrecer junto con el escrito de interposición, señalando en forma concreta el hecho que se pretende probar.

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

No podrá otorgarse diferente valor probatorio a la evidencia que fue objeto de inmediación por la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial que realizó el juzgamiento; salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una nueva evidencia ofrecida y accionada en el procedimiento del recurso.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete