[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 447.- Interposición.
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Capítulo II
Decisiones impugnables
Artículo 447.- Interposición
Art. 447 | La impugnación se interpondrá por escrito debidamente fundamentado ante el mismo órgano que expidió la resolución, dentro del plazo de cinco días si se trata de sentencia, tres días para la aplicación de una medida cautelar y dos días en los demás casos.
Si se trata de más de un motivo de impugnación, deberá expresarse por separado cada motivo con sus fundamentos. Cuando la Sala o el Tribunal Militar Policial que va a resolver en grado tenga su sede en lugar distinto, la parte deberá fijar con precisión el modo para recibir comunicaciones, dentro del lugar sede de la sala o tribunal. El impugnante deberá acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes. En ningún caso se podrá rechazar el recurso por defectos formales. Cuando estos sean advertidos, deberá intimarse a quien lo interpuso, para que en el plazo de cinco días sea subsanado, bajo sanción de inadmisibilidad. |




