[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 446.- Legitimación del fiscal.
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Capítulo II
Decisiones impugnables
Artículo 446.- Legitimación del fiscal
Art. 446 | El fiscal militar policial, de manera fundamentada, deberá impugnar las decisiones judiciales en los casos siguientes: 1. El sobreseimiento; 2. La sentencia absolutoria; y 3. La sentencia condenatoria si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida. |




