Artículo 278 del Código Penal Militar Policial .- Allanamiento sin autorización judicial [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 278.- Allanamiento sin autorización judicial.


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Capítulo II

Comprobaciones Directas

Artículo 278.- Allanamiento sin autorización judicial

Art. 278

No podrá procederse al allanamiento sin previa autorización judicial, salvo en los casos que la Constitución Política autoriza.
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