[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 421.- Plazos.
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TÍTULO XI
PROCESOS ESPECIALES
Capítulo I
Procesos en tiempo de Conflicto Armado Internacional
Artículo 421.- Plazos
Art. 421 | Este proceso tendrá los siguientes plazos: 1. La investigación preparatoria tendrá una duración máxima de diez días improrrogables; 2. Formulada la acusación fiscal, la defensa examinará la acusación y los elementos presentados en el plazo de veinticuatro horas; 3. El juicio oral se iniciará no antes de dos días ni después de cuatro, de recibida la acusación fiscal; 4. La audiencia se realizará sin interrupción, pudiendo suspenderse sólo por un día; y 5. La sentencia podrá ser impugnada en el mismo acto de lectura o en el plazo de un día. |




