Artículo 414 del Código Penal Militar Policial .- Forma [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 414.- Forma.


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Artículo 414 del Código Penal Militar Policial .- Forma [DL 1094] (2)

SECCIÓN CUARTA

Registro de la audiencia

Artículo 414.- Forma

Art. 414

De la realización de la audiencia se levantará un acta, la cual deberá contener:

1. El lugar y fecha, con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones;

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2. La mención de los Vocales y de las partes;

3. Los datos personales del imputado;

4. Los datos personales de los testigos, peritos e intérpretes y la referencia de los documentos leídos, y las constancias que ordene el Presidente, a instancia de las partes;

5. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y peticiones finales de las partes;

6. La observancia de las formalidades esenciales específicamente si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mención de los motivos de la decisión;

7. Otras menciones previstas por la ley o las que el Presidente ordene, incluso por solicitud de los demás intervinientes;

8. La pena y la parte dispositiva de la sentencia;

9. La constancia de la lectura de la sentencia o de su postergación; y

10. La firma de los vocales y la del relator secretario.

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