[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 4. Ubicuidad.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL
Capítulo I
Aplicación espacial
Artículo 4.- Ubicuidad
Art. 4 | El lugar de comisión de un delito de función es aquél en el que el militar o el policía ha actuado u omitido un deber de función o en el que se produzcan sus efectos. |



