Artículo 386 del Código Penal Militar Policial .- Excepciones, excusas y recusaciones [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 386.- Excepciones, excusas y recusaciones.


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Capítulo VI

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SECCIÓN PRIMERA

Normas generales

Artículo 386.- Excepciones, excusas y recusaciones

Art. 386

Las excepciones que se fundan en hechos nuevos podrán ser interpuestas dentro de cinco días de comunicada la convocatoria. No se podrá posponer el juicio por el trámite ni por la resolución de estos incidentes.

 

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La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial resolverán la cuestión o podrán diferirla hasta el momento de la sentencia definitiva.

En el mismo plazo los Vocales Supremos o Superiores podrán excusarse o ser recusados.

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