Artículo 384 del Código Penal Peruano.- Colusión simple y agravada

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 384. Colusión simple y agravada.


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Artículo 384 del Código Penal Peruano.- Colusión simple y agravada

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO II

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICO

SECCIÓN II

CONCUSIÓN

Artículo 384.- Colusión simple y agravada

Art. 384

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

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La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.

3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «No se puede condenar por colusión por el solo hecho de integrar el comité especial que elaboró las bases de la licitación». Exp. 04572-2022-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/x62i
  • «La colusión exige actos concretos de ejecución de un plan común y no el solo conocimiento de los hechos». Exp. 04554-2023-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/rohn
  • «En la colusión la pluralidad de personas no es agravante por ser un delito de encuentro que exige concertación». Exp. 01909-2024-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/64ug

CORTE SUPERIOR

  • «La compatibilidad entre la sanción penal y el procedimiento o sanción administrativa posterior en el delito de conducción en estado de ebriedad al no vulnerarse la garantía del ne bis in idem». Pleno Jurisdiccional – Lima, 2011. Clic aquí: https://jurispol.pe/pzm6
  • «La falta de participación del tercero interesado en el contexto negocial para beneficiar a la empresa que representa hace decaer la imputación al funcionario público al ser la colusión un delito de participación necesaria en el Caso Gasoducto Peruano». Exp. 00051-2015-18-1826-JR-PE-02. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=45879
  • «El delito de colusión no requiere una dádiva o ventaja económica a favor del funcionario público para su consumación toda vez que el desvalor está en la concertación con fines de defraudación patrimonial al Estado». Exp. 00019-2018-107-5001-JR-PE-03. Clic aquí: https://jurispol.pe/x705
  • «Descartar el dolo global en el delito continuado de colusión cometido durante dos gestiones diferentes en el caso César Villanueva al resultar imposible prever de forma anticipada la reelección para un segundo periodo gubernamental». Exp. 00045-2019-33-5001-JR-PE-03. Clic aquí: https://jurispol.pe/9786
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