|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 7 de fecha 26SET2025, emitida en el Expediente Número 00019-2018-107-5001-JR-PE-03, se abordó el tema «El delito de colusión no requiere una dádiva o ventaja económica a favor del funcionario público para su consumación toda vez que el desvalor está en la concertación con fines de defraudación patrimonial al Estado» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXP. 00019-2018-107-5001-JR-PE-03
Jueces superiores: Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez / Medina Salas
Especialista de Sala: Derly Marilin Tayo Salazar
Ministerio Público: Fiscalía Superior del Equipo Especial
Imputado: XXXXXXXXXX
Delitos: Lavado de activos agravado
Agraviado: El Estado
Materia: Apelación sobre excepción de improcedencia de acción
Resolución N. º 7
Lima, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada, contra la Resolución N.° 46 del 16 de diciembre de 2024, emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica del referido procesado, con motivo del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado. Interviene como ponente el señor juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Requerimiento acusatorio de fecha 12 de mayo del 2023 la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios – Equipo Especial, Primer despacho, formuló acusación penal contra Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada como autor del delito de lavado de activos cometido en organización criminal en las modalidades de actos de conversión, transferencia y ocultamiento, en agravio del Estado.
1.2 Mediante escrito de ingreso N.º 14677-2024 del 19 de abril del 2024 la defensa técnica del acusado Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada dedujo excepción de improcedencia de acción por ciertos hechos atribuidos. Llevada a cabo la audiencia, mediante Resolución N.º 46 del 16 de diciembre del 2024 se declaró infundada la excepción presentada.
1.3 Contra esta resolución la defensa técnica interpuso recurso de apelación, la misma que fue admitida y elevada a esta Sala Superior. Así, mediante Resolución N.º 06, del 28 de agosto del 2025, esta Sala Superior admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y fijó fecha para audiencia virtual para el día martes 02 de septiembre del 2025 a las diez de la mañana. Luego de realizada la misma y cerrado el debate en la audiencia, deliberada la causa y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente resolución en los términos que a continuación se consignan.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
2.1. La resolución venida en grado declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica del investigado Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada por las siguientes consideraciones.
2.2. Como primer aspecto, en relación con el argumento de atipicidad de los actos de recepción de dinero presuntamente maculado debido a que constituirían actos de agotamiento del delito de colusión, la resolución apelada menciona que este planteamiento contradice la autonomía del delito de lavado de activos como se ha expuesto en el fundamento jurídico 13 de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ del I pleno jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales y Transitorios de la Corte Suprema.
2.3. En la recurrida se precisa que este argumento es selectivo y asegura un enfoque de impunidad, así como contraviene los tratados y convencionales internacionales al que se encuentra suscrito el Perú según al artículo 23 de la Convención de Mérida o Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como el Reglamento Modelo sobre los delitos de Lavado de Activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y Conexos de la Comisión Interamericana para el control de abuso de droga de la Organización de los Estados Americanos de 1992. Precisa también que el lavado es un delito autónomo que no requiere para sancionarse una sentencia judicial anterior por la actividad delictiva de la cual derivan los recursos materiales que se pretende legalizar.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 7.14. Sin perjuicio de lo señalado, esta Sala Superior precisa que en la estructura normativa del delito de colusión (art. 384 del Código Penal) no se requiere la existencia de una dádiva o ventaja económica a favor del funcionario público para su consumación, toda vez que el desvalor de la conducta es la concertación con fines de defraudación patrimonial real o potencial al Estado; por ello en caso de existir una dádiva, esta no constituye parte del delito de colusión; razón por la cual este argumento de la defensa debe ser desestimado. |
[Continúa…]




