[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 368. Resistencia o desobediencia a la autoridad.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XVIII
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
SECCIÓN II
VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
Art. 368 | El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. |
CORTE SUPERIOR
- «Determinar que el conductor que se niega a realizar la prueba de alcoholemia no incurre en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad». Pleno Jurisdiccional – Huancavelica, 2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/is1m
- «Pena suspendida: El periodo de prueba goza de autonomía temporal y funcional respecto de la sanción privativa de libertad». Pleno Jurisdiccional – Cusco, 2019. Clic aquí: https://jurispol.pe/b896
- «Para la aplicación de la reincidencia solo es computable la condena de prisión efectiva, quedando excluida la pena suspendida y otras sanciones». Pleno Jurisdiccional – Nacional, 2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/kbkv



