Para la aplicación de la reincidencia solo es computable la condena de prisión efectiva, quedando excluida la pena suspendida y otras sanciones [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, 2025]

|Cortes Superiores| Mediante el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, de fechas 24ABR2025 y 25ABR2025, el poder Judicial del Perú abordó el tema de «La aplicación de la reincidencia solo es computable la condena de prisión efectiva, quedando excluida la pena suspendida y otras sanciones» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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ACUERDOS PLENARIOS

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL

CON LA PARTICIPACIÓN DE 113 JUECES SUPERIORES DE LOS 35 DISTRITOS JUDICIALES DEL PAÍS SE ESTABLECEN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL

Los días 24 y 25 de abril del presente año, en la ciudad de Iquitos, se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, con la participación de Jueces Superiores de los treinta y cinco (35) Distritos Judiciales del país, en el cuál se abordaron temas de relevancia jurisdiccional. El certamen judicial fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional, con el valioso concurso de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

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Luego de dos días de debate respecto a la problemática planteada en los grupos de trabajo, los jueces y juezas democráticamente expresaron sus aportes y formularon sus propuestas de solución sobre las controversias planteadas, cuyos resultados se reflejan en el contenido de las actas de los grupos de trabajo correspondientes, los cuales permitieron arribar a los siguientes acuerdos plenarios:

[…]

ACUERDOS PLENARIOS RELEVANTES:

  • El tipo penal del delito de desobediencia a la autoridad con la agravante de desobedecer o resistir una medida de protección, se encuentra subsumido por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar con la agravante de contravención de medidas de protección, siendo un concurso aparente de leyes, que se resuelve por el principio de especialidad y consunción, por lo que debe encuadrarse la conducta en el tipo penal contenido en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal, ya que subsume los hechos de violencia física y psicológica, así como el supuesto de incumplimiento de medidas protección anteriores dictadas por autoridad competente.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 46-B, el presupuesto material para la aplicación de la reincidencia, es que la condena previa debe de tratarse de una pena privativa de la libertad efectiva, siendo ésta la única pena computable para esta figura penal, no siendo computable las penas suspendidas en su ejecución, ni ningún otro tipo de penas.

[Continúa…]

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