|Cortes Superiores| Mediante el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal. con fechas 24 y 25 de abril de 2025, se abordó el tema de «la aplicación de la reincidencia solo es computable la condena de prisión efectiva, quedando excluida la pena suspendida y otras sanciones» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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ACUERDOS PLENARIOS
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL
CON LA PARTICIPACIÓN DE 113 JUECES SUPERIORES DE LOS 35 DISTRITOS JUDICIALES DEL PAÍS SE ESTABLECEN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
Los días 24 y 25 de abril del presente año, en la ciudad de Iquitos, se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, con la participación de Jueces Superiores de los treinta y cinco (35) Distritos Judiciales del país, en el cuál se abordaron temas de relevancia jurisdiccional. El certamen judicial fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional, con el valioso concurso de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Luego de dos días de debate respecto a la problemática planteada en los grupos de trabajo, los jueces y juezas democráticamente expresaron sus aportes y formularon sus propuestas de solución sobre las controversias planteadas, cuyos resultados se reflejan en el contenido de las actas de los grupos de trabajo correspondientes, los cuales permitieron arribar a los siguientes acuerdos plenarios:
[…]
| ACUERDO PLENARIO RELEVANTE: Conforme a lo establecido en el artículo 46-B, el presupuesto material para la aplicación de la reincidencia, es que la condena previa debe de tratarse de una pena privativa de la libertad efectiva, siendo ésta la única pena computable para esta figura penal, no siendo computable las penas suspendidas en su ejecución, ni ningún otro tipo de penas. |
[Continúa…]




